El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) anunció un cambio importante en la estructura de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mediante la publicación de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2025/000054 en la Gaceta Oficial Nº 43.171, de fecha 16 de julio de 2025.
La nueva normativa establece como agentes de retención a los sujetos pasivos distintos a personas naturales, así como a las personas naturales calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE) bajo la figura de firma personal. Esta modificación amplía el alcance de la retención del IVA y deroga expresamente la Providencia SNAT/2015/0049, modernizando el marco normativo vigente.
Bajo esta disposición, las personas naturales SPE con firma personal tendrán la obligación de retener el 75% del impuesto causado en sus operaciones gravadas. No obstante, el gravamen retenido mantendrá su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, siempre que este sea un contribuyente ordinario del IVA y cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
Este ajuste normativo responde a la necesidad de fortalecer la eficiencia fiscal y ampliar el control del Estado sobre los contribuyentes especiales, promoviendo una mayor transparencia tributaria. Asimismo, se busca integrar a nuevos actores económicos en los mecanismos de recaudación, en un contexto donde la firma personal ha ganado peso dentro del comercio nacional.
Expertos tributarios recomiendan a los contribuyentes revisar su estatus ante el Seniat y consultar si han sido notificados como Sujetos Pasivos Especiales, ya que esto conlleva nuevas responsabilidades administrativas y fiscales.
Redinfodigital