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La Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió concepto desfavorable frente a la solicitud de extradición de Larry Amaury Álvarez Núñez, también conocido como Víctor Manuel Moreno Álvarez, señalado como cofundador y uno de los líderes de la organización criminal transnacional Tren de Aragua.

La decisión fue adoptada el 10 de septiembre de 2025 por la Sala de Casación Penal, que evaluó la petición enviada por el Gobierno de Venezuela. Según el fallo, la solicitud no prosperó porque Chile formalizó antes su propio requerimiento contra el mismo ciudadano, lo que le otorga prioridad de acuerdo con el Acuerdo sobre Extradición firmado entre Colombia y Venezuela en 1911.

“En aplicación del Tratado de extradición suscrito con la República de Venezuela, prevalece la solicitud formulada por el Gobierno chileno, dado que fue la primera en ser presentada”, concluyó la Corte.

Alias Larry Changa fue capturado el 1° de julio de 2024 en Circasia, Quindío, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijin), en cumplimiento de una notificación roja de Interpol. El 3 de noviembre de 2023, un tribunal especial de Caracas había expedido una orden de aprehensión contra Álvarez Núñez por delitos como terrorismo, financiamiento al terrorismo, tráfico de armas y municiones, extorsión agravada, legitimación de capitales y asociación para delinquir.

Venezuela solicitó su detención provisional con fines de extradición el 3 de julio de 2024, y formalizó la petición el 25 de julio mediante la entrega de documentación legal. El expediente fue remitido al Ministerio de Justicia colombiano, que verificó la vigencia de tratados internacionales aplicables, incluyendo la Convención Interamericana contra el tráfico ilícito de armas.

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Al analizar el caso, la Corte determinó que no era posible avalar la extradición a Venezuela debido a que Chile había presentado primero su requerimiento formal. Este país acusa a Álvarez Núñez de asociación criminal y tráfico ilícito de drogas, en relación con la estructura del Tren de Aragua.

Durante el proceso, el acusado se acogió al trámite simplificado de extradición, que permite resolver el caso de manera directa, siempre que se garantice la voluntariedad y el respeto a las garantías procesales. El Ministerio Público verificó este procedimiento y coadyuvó la petición chilena, condicionando la entrega a la protección de los derechos humanos del requerido.

La Corte concluyó que la solicitud venezolana no cumple con los requisitos exigidos por la Constitución, la ley colombiana y los tratados internacionales vigentes. Con esta determinación, el proceso queda enfocado exclusivamente en la solicitud chilena, que ya cuenta con concepto favorable y está pendiente de la decisión final que deberá adoptar el presidente de la República.

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